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jueves, 16 de diciembre de 2010

Reflexiones en torno a la justicia electoral en Tamaulipas.

40 AÑOS DE PERIODISMO DE INVESTIGACION.

Me envia estas reflexiones importantisimas , mi amiga de la secundaria José de Escandon de mi natal Reynosa, la Lic. Emilia Vela Gonzalez, ella es erudita en cuestiones electorales en Tamaulipas y colabora en el poder electoral tamaulipeco….su sesuda reflexión nos lleva a darnos por enterado que tenemos en el Estado, gente muy estudiosa de estos temas y que por lo mismo analizan el dinamismo y la situación de lo que acontece en el campo electoral,.
Aquí les muestro integra una parte de las reflexiones que hace Emilia:
INTRODUCCIÓN:
El día trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el diario oficial de la Federación, la reforma que en materia electoral experimentó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A las entidades federativas se les otorgó el plazo de un año para adecuar a la misma a sus propias constituciones y consecuentemente la legislación secundaria relacionada. Para aquellos estados que hubiesen tenido proceso electoral en el mismo año, como era el caso de Tamaulipas, el periodo iniciaría a partir de que este concluyera.
Bajo las circunstancias mencionadas, no es hasta el veinticinco de diciembre del año dos mil ocho que se publican en el periódico oficial del estado las reformas a la constitución local, que aprovechando la coyuntura, incluye temas que potencializan la federal, ya que ordena la redistritación del estado, desaparece el Tribunal Estatal Electoral para ser sustituido por un nuevo órgano que formaría parte del Poder judicial del Estado, con funcionamiento e integración distinta al anterior, entra en vigor la ley de Medios de Impugnación Electorales, así como el nuevo Código Electoral y las reformas correspondientes a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Mi interés en la materia electoral, me ha permitido advertir algunas deficiencias, incongruencias u omisiones en la legislación que nos rige, ya sea que se refiera de manera específica a dicha materia o se relacione con esta, sin que me pase por alto que algunas se hayan realizado de manera deliberada obedeciendo intereses políticos y no jurídicos. Su señalamiento y la expresión de mi opinión al respecto, es motivo del presente trabajo.
CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
OBSERVADORES ELECTORALES.
Uno de los primeros capítulos que se contempla en el mencionado ordenamiento jurídico, es el que se refiere a los observadores electorales, del contenido del articulo 12 se advierte las atribuciones que estos puede tener en el el proceso electoral o de manera especifica durante la jornada electoral, las cuales, según puede advertirse del precepto mencionado, están limitadas a observar, careciendo de facultades de intromisión, solamente y de manera optativa pueden presentar un informe sobre el desarrollo del proceso o la jornada, el cual en todo caso carecerá de efecto jurídico alguno.
Bajo las anteriores circunstancias resulta por demás incongruente que el inciso c) del artículo 9 de la ley en consulta, exija a los mencionados observadores que se conduzcan con certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad, que son los principios que rigen la actuación de las autoridades electorales, calidad que no tienen los mencionados observadores, por lo tanto considero que tal referencia resulta por demás innecesaria.
COALICIONES ELECTORALES.
El articulo 116 de la Constitución de Los Estados Unidos Mexicanos establece las bases que deben observar los estados en sus legislaciones para la renovación de los poderes ejecutivo y legislativo, en el mismo no se contempla lo relativo a las coaliciones por lo tanto los estados, en el ejercicio de su soberanía, cuentan con libertad para legislar al respecto. A nivel federal se modificó la regulación de las coaliciones, en el caso de Tamaulipas se conservó la redacción del anterior Código, situación que ha sido aprovechada reiteradamente para que el partido político mayoritario celebre con partidos de poco peso electoral en el estado, coaliciones que permitan a estos últimos seguir conservando su registro y lograr una representación, que por sí mismos no obtendrían, tanto en las legislaturas como en los ayuntamientos.
Que le pareció este comentario-analisis interesantisimo que hace mi amiga Lic. Emilia Vela?...,.pues quienes se interesan en los mismos, pueden ir imprimiendo el resto que lo ire publicando a medida que se pueda….gracias y saludos..

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